Que prestamos el Servicio Postal de Mensajería Expresa Masiva, mediante contrato suscrito con nuestros clientes, en el cuál “las características del servicio y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas”.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 1 de la Resolución 3038 de Abril 4 de 2. 011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones “C. R. C. ”, el Régimen de Protección en ella establecido, no es aplicable a nuestra compañía en atención al servicio prestado.
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